Proyecto de Ley que crea el Servicio y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
Lo que escribo a continuación no es sino un resumen de una presentación que por estos días realiza el Ministerio del Medio Ambiente para difundir el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Diagnóstico
En comparación, Chile es de los países que menos fondos públicos invierte en áreas protegidas en América Latina.

En términos de aporte por superficie protegida, Chile asigna aproximadamente 1 dólar por hectárea. He aquí otro cuadro comparativo con algunos países de la región.

Modalidades de protección
En la actualidad, existen a nivel nacional un sinnúmero de modalidades de protección que, directa o indirectamente, cumplen un fin de preservación o conservación de la biodiversidad. Así, es posible distinguir áreas protegidas en sentido estricto (cual sería el caso, por ejemplo, de las reservas y parques nacionales, las reservas de regiones vírgenes, los monumentos naturales y las reservas y parques marinos); áreas de manejo (como las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos), y restricciones de uso (como las áreas de prohibición de caza).
Si nos enfocamos en la protección terrestre, veremos que el impresionante 42% de la superficie del país (app. 31 millones y medio de hectáreas) está puesto bajo alguna de las categorías de protección oficial mencionadas. Sin embargo, si atendemos a la distribución de las mismas, veremos que existe una significativa falta de representatividad de ecosistemas, en particular de las zonas centro-norte y centro-sur del país.
Instrumentos de gestión de la biodiversidad
Además de las áreas protegidas, nuestra legislación contempla otros instrumentos de protección de la biodiversidad, como lo son el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); la clasificación de especies en categoría de conservación; los planes de recuperación, conservación y manejo de especies; la ley de caza (prohibición de caza o captura de especies, áreas prohibidas, etc.); la ley de pesca (regímenes especiales, prohibición de captura, cuotas, vedas, áreas de manejo, etc.); áreas protegidas privadas; normas secundarias de calidad ambiental; educación ambiental, y métodos de conservación ex situ (como museos, bancos de semillas, jardines botánicos y zoológicos).
El proyecto de ley
El proyecto de ley (Boletín Nº 7487-12)se estructura en las siguientes secciones:
| TITULO | MATERIA |
| I | Disposiciones generales |
| II | Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas |
| III | Del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas |
| IV | De la protección y conservación de especies |
| V | De la fiscalización, infracción y sanciones |
| VI | Disposiciones complementarias |
| Normas transitorias | Normas transitorias |
Me voy a detener en las materias que me parecen de mayor interés.
I. Disposiciones generales
El objeto de la ley, fijado en su artículo 1, es bastante amplio y a todas luces se basa en la Ley Nº 19.300: “proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país.”
II. Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
El proyecto de ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBASP), como un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
El artículo 5 es sin duda de las principales materias de discusión del proyecto: las funciones y atribuciones del SBASP. Entre ellas se encuentran:
- Administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, así como en las áreas silvestres protegidas del Estado.
- Otorgar concesiones y permisos de uso al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado.
- Fomentar e incentivar la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada.
- Resolver las solicitudes de afectación voluntaria de áreas silvestres protegidas de propiedad privada y su desafectación.
- Proponer al Ministerio del Medio Ambiente planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
- Fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos, planes de manejo y obligaciones establecidas en los contratos de concesión otorgados en áreas silvestres protegidas del Estado.
- Fiscalizar los planes de recuperación, conservación o gestión de especies clasificadas en categoría de amenazadas y erradicación de especies exóticas.
- Administrar y mantener un inventario de la biodiversidad del país.
- Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas.
El artículo 9 crea un Fondo Nacional de la Biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas, cuyo objeto es financiar proyectos programas, actividades y medidas de fomento, investigación, difusión, educación, ejecución y conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas. Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público.
III. Del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
El proyecto asimismo crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASP), conformado por las siguientes 8 categorías de protección:
- Reservas de Región Virgen.
- Parques Marinos o Acuáticos Continentales.
- Parques Nacionales.
- Monumentos Naturales.
- Reservas Marinas o Acuáticas Continentales.
- Reservas Nacionales.
- Santuarios de la Naturaleza.
- Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos.
Cada una de las categorías enunciadas es tratada en un artículo particular, que comprende dos incisos: definición y objetivos del área. A modo ejemplar, esta es la norma referida a Reservas Nacionales:
“Denomínanse Reservas Nacionales las áreas, destinadas a conservar, utilizar con especial cuidado o reparar el medio ambiente, las especies nativas, los hábitats o los ecosistemas naturales, de importancia local, regional o nacional, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia para el resguardo del bienestar de la comunidad.
Son objetivos de esta categoría la mantención, conservación, recuperación y restauración del ambiente, ecosistemas, procesos ecológicos, especies nativas y sus hábitats, así como la conservación y protección del recurso suelo y del recurso hídrico, y la provisión de servicios ecosistémicos a las comunidades aledañas.”
Como se observa, se optó por establecer objetivos que permiten identificar compatibilidades de uso en cada área, en contraposición a prohibiciones explícitas de actividades.
Las áreas silvestres protegidas del Estado (ASPE) se crean mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, a propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Un presupuesto para su creación es que previamente hayan sido declaradas sitios prioritarios para la conservación, declaración que es efectuada por el Director Nacional del SBASP.
La administración de las ASPE corresponde al Servicio, quien sin embargo puede delegarla en terceros, de naturaleza pública o privada, cuando así lo estime conveniente.
Toda ASP deberá contar con un plan de manejo, el que será elaborado por el Servicio y aprobado por su Director, previo acuerdo del Comité Técnico.
Finalmente, el proyecto regula detalladamente un régimen de concesiones y permisos de uso en ASPE.
IV. De la protección y conservación de especies
Se regulan los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, establecidos en el artículo 37 de la Ley 19.300, y se aborda el control de especies exóticas.
V. De la fiscalización, infracción y sanciones
Corresponderá al Servicio fiscalizar el cumplimiento de instrumentos y planes de manejo de las ASPE, así como las infracciones cometidas en las mismas. El artículo 61 establece un largo listado de infracciones, que pueden ser sancionadas hasta por 500 UTM por un juez de policía local. Régimen distinto es el aplicable a infracciones cometidas fuera de las ASPE.
VI. Disposiciones complementarias
Se deroga la Ley Nº 18.362, que crea el SNASPE y se modifican un sinnúmero de leyes, entre ellas la Ley Nº 19.300, en su artículo 10 letra p).
(Mis agradecimientos a Rodrigo Guijón)
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