Medidas de compensación por pérdida de biodiversidad
La ONG The Nature Conservancy (TNC) se encuentra difundiendo un interesantísimo trabajo sobre compensaciones por pérdida de biodiversidad, realizado en el marco de un acuerdo institucional con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) de Colombia.
Se trata del desarrollo de una metodología para valorar la pérdida de biodiversidad derivada del desarrollo de mega proyectos e identificar posibilidades de compensación. El objetivo principal del esquema es que se garantice la conservación efectiva en un área del mismo tipo de ecosistema con igual o mayor viabilidad que el área impactada.
Las medidas de compensación, definidas en este contexto como las acciones dirigidas a resarcir o retribuir la biodiversidad por los impactos negativos generados por proyectos, obras o actividades, serán aplicables en caso que ya no sea posible minimizar o restaurar los impactos (principio de jerarquía de la mitigación).
¿Cuánto compensar?
Para responder esta pregunta, TNC identificó cuatro criterios asociados a ecosistemas, a los cuales atribuyó una valoración o factor: representatividad[1] (3); remanencia[2] (2); rareza[3] (2); y potencial de pérdida o transformación[4] (3). En base a tales características, procedió a mapear todo el territorio colombiano.
Estos factores de compensación permiten valorar la significancia nacional de la biodiversidad afectada o impactada.
Para que los factores de compensación sean de fácil aplicación, se procedió a mapear el territorio de Colombia, asociando los factores de compensación con cada ecosistema natural terrestre. Este es el mapa final:
En la práctica, estos factores de compensación serán aplicados con base en la información de ecosistemas presentada en la línea base de los estudios ambientales presentada por los solicitantes de licencias ambientales y/o de planes de manejo ambiental, la que en todo caso debe ser levantada conforme a la metodología y leyenda de ecosistemas del Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, 2007.
¿Dónde compensar?
El área de compensación debe cumplir con ciertos requisitos:
a) Que se trate del mismo ecosistema natural afectado;
b) Que sea de igual o mayor tamaño, lo que viene determinado por la aplicación del factor de compensación;
c) Que sea de igual o mayor contexto paisajístico al fragmento del ecosistema impactado;
d) Que tenga igual o mayor riqueza de especies al fragmento del ecosistema impactado;
e) Que tenga igual o menor nivel de amenaza al fragmento del ecosistema impactado.
¿Cómo compensar?
Otra pregunta que se formuló TNC es si es aceptable, como medida de compensación, implementar acciones de conservación en áreas protegidas. La respuesta fue negativa. Por una parte, porque ello implicaría la pérdida de ecosistemas (en términos de superficie no compensada) y por otra, porque delegar funciones estatales en privados puede producir efectos negativos, como por ejemplo, la disminución de presupuesto público dirigido a la conservación de biodiversidad.
Reflexión
En la actualidad no existe en Chile una metodología ni criterios estandarizados para establecer medidas de compensación a los proyectos que lo requieran. La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), dispone que los proyectos o actividades que generan o presentan los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la misma ley (los que podríamos denominar “impactos ambientales significativos”, como lo son el riesgo para la salud de la población, el efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, entre otros), deben presentar medidas de mitigación, reparación o compensación. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), que regula el proceso de evaluación ambiental de los proyectos o actividades en el país, contempla el siguiente artículo sobre la materia:
Artículo 60.- Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.
Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.
Si bien las medidas de compensación del SEIA comprenden todo el espectro de impactos del artículo 11, hay que comenzar por algún lado. Y me parece que el modelo propuesto por TNC es un buen punto de partida para abordar la compensación en el marco de la letra b) del artículo 11, esto es, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en particular la biodiversidad.
Como se ve, el contexto (SEIA), la base normativa (LBGMA y RSEIA) y la inspiración están para que el Servicio de Evaluación Ambiental y la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente comiencen a trabajar en conjunto en la línea de tecnificar y estandarizar las medidas de compensación por pérdida de la biodiversidad.
[1] Definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en el Sistema Nacional de Áreas protegidas.
[2] Porcentaje remanente de área en estado natural de cada unidad de análisis.
[3] Porcentaje de singularidad de un ecosistema en un área estudio.
[4] Se refiere la tasa de pérdida anual de la cobertura natural de una unidad de análisis, provocada por acción antropica y/o natural.
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