IPT y Evaluación Ambiental Estratégica
La Ley 20.417, entre otras cosas, modificó el artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, referido a los proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En lo que aquí interesa, se dispuso la eliminación, en la letra h) del artículo 10, de la frase “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales;”.
La contrapartida de esta supresión fue la incorporación del Párrafo 1 bis en la Ley 19.300, de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Según el artículo 7 bis, “siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial –inexistentes, dicho sea de paso–, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuentas (…).”
Pues bien, frente a tal escenario y ante la ausencia de normas transitorias que regulen la materia, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (al mismo tiempo que un particular) acudió a la Contraloría General de la República en busca de un pronunciamiento. La posición planteada por Vivienda en su requerimiento fue que los IPT no debían continuar sometiéndose al SEIA, pues la ley delegó en un reglamento la regulación del procedimiento de la EAE.
Consultada sobre el punto, CONAMA por su parte informó que la derogación de la letra h) del artículo 10 estaba supeditada a la vigencia de la EAE, dependiente de la dictación de un reglamento.
¿Qué dijo Contraloría? Ni lo uno ni lo otro. Mediante Dictamen 78.815, de 28 de diciembre de 2010, señaló lo siguiente:
Primero, que los IPT y sus modificaciones, desde la publicación de la Ley 20.417, no deben someterse al SEIA.
Segundo, que concurren los supuestos necesarios para aplicar con carácter supletorio las normas de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por lo que dichos IPT deben someterse hoy a EAE.
Esta interpretación abre una serie de flancos de no fácil solución:
- ¿Qué pasa con los IPT que fueron aprobados ambientalmente a través del SEIA? ¿Requieren los primeros someterse a EAE igualmente?
- ¿Cuál es la situación de los IPT que se encuentran actualmente en evaluación de impacto ambiental?
- ¿Está preparado el MINVU y las Municipalidades para someter los IPT a EAE
El dictamen no se hace cargo de ninguna de estas preguntas.
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