El SEIA tras la muerte de las COREMAs
El 11 de enero del 2011 marcó un cambio en la institucionalidad ambiental. En el Dictamen N° 1.501 de 2011, la Contraloría General de la República interpretó que a partir del 1° de octubre de 2010, las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMAs) dejaron de existir. Lo relevante de esta interpretación es que se contradice con aquélla sostenida hasta ese momento por la nueva institucionalidad ambiental.
¿Cuál fue la discusión inicial?
Pues la discusión jurídica fue si las COREMAs, órganos colegiado pertenecientes a la institucionalidad ambiental antigua, debían seguir operando o no, una vez inciadas las funciones de la nueva institucionalidad ambiental (cuestión que ocurrió el 1° de octubre de 2010). La duda interpretativa se generó a partir del texto del inciso 3° del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.417 (que creo el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente), que dispone lo siguiente:
“Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previos a la publicación de la presente ley, se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso.”
¿Qué significa “en su tramitación y aprobación”? La referencia a la tramitación parece referirse a las normas de procedimiento, pero la expresión “aprobación”: ¿se refiere a las normas de fondo o a algo más? En otras palabras (y este fue EL punto de discusión): la expresión “aprobación” ¿incluye el órgano competente?
La interpretación de la autoridad ambiental fue desde un comienzo afirmativa, es decir, que los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) antes de la publicación de la Ley N° 20.417 (esto es, el 26 de enero de 2010), no sólo debían someterse en su tramitación a las reglas de procedimiento vigentes previo a la modificación legal, sino que además debían ser calificados ambientalmente por el órgano competente previo a dicha modificación: las COREMAs.
La Contraloría, entonces, dijo lo contrario: que la expresión “aprobación” no era extensiva al órgano llamado a calificar ambientalmente los proyectos o actividades.
El primer efecto de este dictamen es que todos los proyectos o actividades (regionales) que se encuentran en proceso de evaluación de impacto ambiental deben ser calificados por las Comisiones de Evaluación (pertenecientes a la nueva institucionalidad ambiental), independiente de cuándo ingresaron al SEIA. En esta situación se encuentra, por ejemplo, el Proyecto Hidroeléctrico Aysén (más conocido como HidroAysén).
El segundo efecto, del cual se hizo cargo explícitamente el órgano contralor, es qué sucede con aquéllos proyectos calificados por las COREMAs con posterioridad al 1° de octubre de 2010, esto es, calificados por un órgano que, en la interpretación de la Contraloría, no existía legalmente. Basada en los principios de la buena fe y la confianza legítima, la Contraloría puso a salvo tales proyectos en los siguientes términos: “… en el evento que ya suprimida la Comisión Nacional del Medio Ambiente se hayan dictado resoluciones de calificación ambiental por órganos que formaban parte de esta extinta repartición, tales actos administrativos no podrán ser dejados sin efecto por dicha circunstancia –que configura un caso de error de la Administración–, si tal medida afecta a quienes actuaron de buena fe y en el convencimiento de proceder dentro de un ámbito de legitimidad.”
La Contraloría siguió enseguida la misma línea de pronunciamiento en relación a los recursos administrativos y la potestad sancionatoria.
¿Cuál es entonces la situación orgánica actual?
Pues que las Comisiones de Evaluación son hoy los únicos órganos competentes para calificar ambientalmente los proyectos o actividades (regionales), así como para sancionar incumplimientos de Resoluciones de Calificación Ambiental. Por su parte, los recursos de reclamación deben ser conocidos por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, si la calificación ambiental recae en una Declaración de Impacto Ambiental, y por el Comité de Ministros, si dicha calificación recae en un Estudio de Impacto Ambiental.
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