Calificación ambiental de proyectos: ¿decisión técnica o política?
La calificación ambiental favorable de algunos proyectos en los últimos meses ha suscitado renovadas críticas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Y una de las críticas comunes es la presencia de consideraciones políticas en la toma de decisiones.
En este contexto, las preguntas que cabe formularse son dos: ¿existen efectivamente consideraciones políticas en la calificación ambiental de proyectos? Y, en caso afirmativo, ¿es negativo que las haya?
Desde el punto de vista orgánico, el procedimiento de evaluación ambiental chileno consta de dos etapas. La primera, que podemos denominar “técnica” (y que corresponde a la evaluación ambiental), es impulsada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con la colaboración de los órganos con competencia ambiental. La segunda, que podemos denominar “de decisión” (y que corresponde a la calificación ambiental del proyecto), es responsabilidad de las Comisiones de Evaluación, órganos colegiados conformados por el Director Regional del SEA y diversos Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI).
Así, el órgano que califica sin duda es un órgano político en su composición. Sin embargo, lo más relevante es entender el espacio de decisión que tiene tal órgano. Por muy político que sea, debe atenerse al principio de juridicidad. En términos prácticos, ello se traduce en que la decisión que adopte debe ajustarse a las causales de aprobación o rechazo de proyectos que establece la Ley 19.300 y que dicha decisión debe ser fundada.
Veamos cuáles son las causales de aprobación/rechazo. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), éste “será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas” (art. 16 inc. final). A contrario sensu, un EIA será rechazado si incumple la normativa ambiental aplicable y si las medidas propuestas no son adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos que genera o presenta.
En el caso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ésta se rechazará “cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley” (art. 19 inc. 3).
La Comisión de Evaluación, enfrentada a un proyecto determinado, deberá calificarlo ambientalmente basándose en tales causales. Sin embargo, algunas de las causales admiten un margen de discrecionalidad en su interpretación y aplicación. En el caso de los EIA: cuándo una medida será apropiada para hacerse cargo de los impactos ambientales significativos que genera o presenta; y en el caso de las DIA: cuándo se está en presencia de un impacto ambiental del art 11.
Además de la naturaleza de la constitución del órgano, éste es realmente el componente “político” de la decisión: el ámbito de discrecionalidad de las causales señaladas.
¿El límite? La fundamentación del acto. Aquí es donde juega un rol importante la etapa técnica del proceso, que actúa como insumo para la toma de decisión. Mas lo técnico no lo es todo; el margen de discrecionalidad justamente permite “movimiento político”.
En este marco, me parece perfectamente posible (y legal) que una Comisión de Evaluación rechace un proyecto, argumentando que, atendida la naturaleza y envergadura de los impactos ambientales que generará, no existen medidas apropiadas para hacerse cargo de las mismas. O, en otras palabras, que los impactos ambientales de un proyecto determinado son políticamente inaceptables.
Vamos a la segunda pregunta ahora: ¿es deseable que exista un componente político en la calificación de proyectos?
Me parece que sí. Aun cuando estemos en el tercer nivel de la gestión ambiental – el proyecto a proyecto –, es sano que existan consideraciones de política pública en la decisión de autorizar el funcionamiento de un determinado proyecto, tomando en cuenta sus potenciales impactos, localización, etc. Por lo demás, lo “técnico”, entendido como un análisis objetivo e imparcial de una situación, jamás es 100% objetivo e imparcial, sobre todo en un sistema que abarca no sólo impactos ecosistémicos, sino que también sociales.
Lo mejor es transparentar y entender la realidad de las cosas: el SEIA es un instrumento de gestión que, si bien tiene un pilar técnico fundamental, sí contempla un margen de discrecionalidad en la toma de decisiones, margen que en buenas cuentas constituye un componente político.
Tags: calificación ambiental, EIA, SEIA, sistema de evaluación de impacto ambiental

Te quería hacer una pregunta, más bien por desconocimiento e ignorancia. Mencionas al SEIA como el tercer nivel de la gestión ambiental… me quedó dando vueltas cuáles serían los dos primeros niveles?.
Respecto al fondo, quería comentar que si bien puede ser positivo que exista un margen de política en la evaluación de proyectos, me parece que ese marco tiene que estar definido de alguna forma en función de las necesidades que se plantean en un periodo determinado de tiempo, ¿será posible que la EAE permita en el futuro llenar ese espacio?
Saludos,
Saludos,
Bastián