¿Tribunales más verdes?
Los tribunales nacionales se están poniendo “verdes.” Esta es la lectura que podría hacerse a partir de dos fallos recientes, en los cuales la Corte Suprema acogió sendos recursos de protección en contra de resoluciones aprobatorias de proyectos. Sin embargo, dicha circunstancia, que a primera vista podría considerarse positiva, no lo es tanto cuando se revisa la argumentación de tales pronunciamientos.
En el primero de ellos, “Faumelisa Manquepillan C. con Comisión del Medio Ambiente“, rol de ingreso 6062-2010, diversos ciudadanos recurren de protección en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli”, de la I. Municipalidad de Lanco, por contravenir los números 1 (derecho a la vida e integridad física), 2 (igualdad ante la ley) y 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) del artículo 19 de la Constitución.
Conforme a lo argumentado por los recurrentes, el proceso de evaluación ambiental en cuestión no tomó en cuenta la afectación que el proyecto podría producir en las comunidades indígenas aledañas, circunstancia que habría implicado la necesidad de que el proyecto se presentara como Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en aplicación del artículo 11 letra c) de la Ley N° 19.300 (alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos) y del artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT (consulta indígena).
En lo que aquí interesa, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, afirmando que en el caso de autos la RCA calificó favorablemente la DIA del proyecto,
“en circunstancia que la existencia de una estación de transferencia de esa naturaleza desde luego genera riesgo para la salud de la población aledaña, de manera que, atento a lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el 11 letra a) de la ley citada, tal proyecto requería para su aprobación de la existencia de un Estudio de Impacto Ambiental.” (destacado propio)
Lo que tenemos acá es al supremo tribunal del justicia del país afirmando que un proyecto específico, por su naturaleza –estación de transferencia– genera “desde luego” riesgo para la salud de la población, desestimando la evaluación ambiental efectuada por el órgano competente, sin argumento alguno.
El segundo caso es “Jimenez Maturana y otros con Director Ejecutivo de Comisión Nacional del Medio Ambiente”, rol de ingreso 4668-2010, en el cual diversos ciudadanos de la comuna de Casablanca (del sector vitivinícola) recurren de protección en contra de la resolución que acogió un recurso de reclamación y en definitiva aprobó la DIA del proyecto “Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A.”, por afectación de los derechos constitucionales establecidos en los números 1 (a la vida e integridad física), 8 (a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), 21 (a desarrollar actividades económicas) y 24 (de propiedad) del artículo 19 de la Constitución.
Los recurrentes argumentan que el proyecto debió someterse a un EIA por generar los efectos de la letra e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, esto es, alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona. El principal tema planteado al respecto fue el de los eventuales olores que una planta de esta naturaleza podría generar, circunstancias que afectaría el turismo en la zona.
Lo interesante es que técnicamente el proyecto demostró no generar los temidos olores molestos, circunstancia que quedó expresada tanto en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, como en la resolución que resolvió el recurso de reclamación. No obstante ello, la Corte decidió ignorar lo anterior y afirmar que
“el proyecto puede influir negativamente en la magnitud del valor turístico de la zona de Casablanca, puesto que los olores que emanen de la planta obviamente tendrán una incidencia significativa en la decisión de los turistas de visitar o no la zona, si no se asegura debidamente el total control del efecto” y “que teniendo en cuenta lo anterior, existe una alta probabilidad que el proyecto genere el efecto contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 19.300 por lo que ante esa premisa, la autoridad recurrida no pudo acoger la reclamación de que se trata y al hacerlo incurrió en ilegalidad.” (destacado propio)
Al igual que en el caso anterior, la Corte deja sin efecto una decisión administrativa altamente técnica, porque en su apreciación un proyecto específico –una planta faenadora de cerdos que, destaco, no es un plantel de cerdos, que sí se caracteriza por tener problemas de olores– generará olores que “obviamente” afectará el turismo en la zona. El análisis de por qué el proyecto efectivamente generará olores, en contravención a lo sostenido durante el proceso de evaluación ambiental, no se encuentra en ninguna parte.
Estos dos casos revelan un cambio significativo en la jurisprudencia en materia ambiental: deferencia técnica. Ahora, la Corte ha decidido dejar de confiar en las competencias técnicas de los órganos de la Administración del Estado y asumir ella la tarea.
En lo personal, creo que dicha línea de acción debilita a la institucionalidad ambiental. Y, más importante aún, me parece inaceptable que decisiones judiciales formulen afirmaciones técnicas sin un respaldo de tal naturaleza (o, peor aún, sin argumento alguno más que la intuición de un ciudadano corriente). Sospecho que este cambio puede tener que ver con la tramitación de los nuevos tribunales ambientales (¿transición?), pero hay que tener presente que dichos tribunales contemplan un integrante no abogado, justamente porque la materia lo amerita.
Tags: corte suprema, EIA, jurisprudencia, recurso de protección ambiental, SEIA, sistema de evaluación de impacto ambiental

Estimada Sra(ita) Püschel, soy uno de los profesionales que participó en la elaboración del proyecto “Expo Pork Meat Chile S.A.”.
Comparto plenamente su anális, en el sentido que la resolución de la Corte Suprema no consideró en lo obsoluto la evaluación técnica del proyecto. Agrego un par de antecedentes: la SEREMI de Salud calificó el proyecto como inofensivo. Segundo, el proveedor de la tecnología que se utilizará en la planta facilitó certficados de asociaciones alemanas de viñateros en los cuales se expresa que ellos conviven sin problemas con este tipo de plantas.
Quisiera consultarle si existe alguna vía o instancia para apelar a la resolución de la Corte Suprema; o necesariamente tendremos que reingresar el proyecto, como EIA, para su reevaluación.
El problema que tenemos con lo segundo es que implica necesariamente nuevos y mayores costos y, lo más importante, tiempo.
Agradeceré conocer su opinión experta.
Cordialmente le saluda,
Roberto Mura Ríos
Prof. de Historia y Geografía
Magister en Educación Ambiental
Consultor